BANDO
AMADOR LÓPEZ PARDO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ (ALMERÍA)
HACE SABER,
La sequía está azotando en Andalucía de una forma mucho más severa que en otras comunidades de España
Este es el caso de las provincias de Cádiz, Málaga y Córdoba, aunque hay localidades con restricciones a lo largo y ancho de la Andalucía como es el caso de Almería que afecta a los municipios de la zona regulada de Cuevas de Almanzora: Carboneras, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Albox, Antas, Arboleas, Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa, Taberno, Vera y Zurgena, todos ellos declarados en escasez severa.
En todos estos municipios se limitan los recursos a 200 litros por persona y día y se permite únicamente el riego de supervivencia en jardines, parques públicos y campos de golf y se establece una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes. En el caso de las piscinas privadas unifamiliares, se prohíbe tanto el llenado como su rellenado.
Por ello, se hace necesario restringir el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial, aunque ello suponga algunas molestias e incomodidades.
Esta Alcaldía insta a todos: la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a un uso racional, responsable y solidario de un bien escaso, como es el agua y a un esfuerzo colectivo y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo que aparece en los Planes de sequía y que nos permita preservar las reservas actuales.
En consecuencia, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le concede la vigente ley de Régimen local ha resuelto:
Primero.- Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos:
• Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado, con excepción de los riegos de subsistencia autorizados expresamente por este Ayuntamiento.
• Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado.
• Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado. Se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.
• Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.
• Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
• Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
Segundo.- En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es no potable.
Tercero.-Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.
CuartoZ.- Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de GALASA, salvo en los casos de incendio.
En los canales de atención al ciudadano de GALASA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.
Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a todos los ciudadanos y ciudadanas su colaboración para el cumplimiento de tales normas y para la consecución del objetivo previsto.
En Albanchez a 1 de Marzo de 2024
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Amador López Pardo.