SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 11-05-2021

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 11-05-2021

Ayuntamiento de Albanchez

Secretaría

Pleno - Borrador de Sesión - 11-05-2021

Publicado: 19/05/2021



ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA 11 DE MAYO DE 2021



Hora de celebración: 12:00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Albanchez
Tipo de Sesión EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA

Señores/as Asistentes:

Sr. Alcalde – Presidente:
DON AMADOR LOPEZ PARDO
Señores/as Concejales/as: ASISTENTES:
· Don Antonio García Ruiz
· Doña Mª Isabel Morcillo Serrano
· Doña Ana Celia García López.
· Don Steven Conway
NO ASISTEN:

· Doña Ana Isabel Padilla Sáez
· Don Gunter André De Haan.
Secretaria Interventora
· Doña Rosa Salazar Villegas.
En la villa de Albanchez siendo las doce horas del día 11 de mayo de 2021, se reúnen en primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los/as Sres./as. Concejales/as arriba relacionados/as. No asiste Doña Ana Isabel Padilla Sáez del grupo Ciudadanos, ni el Sr. Gunter André de Haan, por motivos debidamente justificados. La sesión se celebra bajo la presidencia del Sr. Alcalde y asistidos/as por mí, Rosa Salazar Villegas, en calidad de Secretaria-Interventora, al objeto de celebrar Sesión extraordinaria, según se expresa en el siguiente




ORDEN DEL DÍA
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. -
De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 ROFyRJ, la Presidencia preguntó si algunos/as de los/as Sres. /as concejales/as presentes tenían que formular alguna observación al borrador del acta de la última sesión celebrada que es:
- la sesión ordinaria de 09 de abril de 2021
Sin que se hiciera ninguna observación, se somete a votación el borrador del acta de la sesión anterior quedando aprobada por unanimidad de los cinco miembros presentes, de los siete que componen legalmente la Corporación, determinándose su trascripción al libro de actas.
2.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE CESIÓN DEL CAMINO DE LOS ARCOS
El Ayuntamiento va a llevar a cabo la obra de ensanche y mejora de la plataforma, así como la estabilización de taludes del camino de acceso a Los Arcos.

Para ello se precisa disponer de parte de las parcelas 146, 147, 150, 153 y 390 del Polígono 3 del T.M. de Albanchez, que han sido cedidas por los siguientes propietarios: Dª Luisa Velázquez de Castro Puerta, Herederos de D. Juan Capel García, D. Antonio Torrecillas Molina, Dª Adolfina Serrano Cortés, D. Francisco Martínez Botella y Herederos de Dª María García Sáez.

Los propietarios de dichos terrenos, realizaron cesión gratuita de la parte necesaria
al Ayuntamiento de Albanchez

Por el Ingeniero Agrónomo de la Diputación Provincial se elaboró informe de valoración de la parte que se cede por los propietarios, concluyendo que el importe de la parte de las parcelas cedidas asciende a la cantidad de 5.407,49 euros.
Examinada la documentación que la acompaña, este Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de todos sus concejales asistentes, lo que constituye la mayoría absoluta adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aceptar la cesión gratuita de parte de las parcelas 146, 147, 150, 153 y 390 del Polígono 3 del T.M. de Albanchez.
SEGUNDO. Notificar a los interesados la aceptación de la cesión gratuita del bien
TERCERO. Inscribir el bien en el Libro Inventario de Bienes del Ayuntamiento y remitir la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
3.-ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE CONVENIO DE GESTIÓN DE IIVTNU
Explican el Sr. Alcalde y la secretaria que se trata de efectuar Delegación en la Diputación Provincial de Almería de las facultades de gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en los términos que más adelante se expresan.

Al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento ha considerado oportuno delegar en la Diputación Provincial de Almería, las facultades de gestión tributaria, recaudatoria y la Inspección del IIVTNU, con el alcance y contenido siguientes:

1. OBJETO DE LA DELEGACIÓN:
La gestión tributaria, recaudatoria (en voluntaria y en ejecutiva) y la Inspección del IIVTNU

2. CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN:
Abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión, inspección y recaudación del IIVTNU, de acuerdo con la legislación aplicable, y en particular:
a) Aprobación de liquidaciones por ingreso directo y notificación de las mismas.
b) Reconocimiento de exenciones y bonificaciones.
c) Emisión de documentos cobratorios.
d) Recaudación del IIVTNU tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
e) Expedir relaciones de deudores individuales o colectivas. Dictar las providencias de apremio y resolver los recursos interpuestos contra las mimas.
f) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.
g) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
h) Realización de actuaciones derivadas del procedimiento de apremio (dictar diligencias de embargo y resolver los recursos interpuestos contra las mismas, derivaciones de responsabilidad, declaración de créditos incobrables, tercerías, subastas, etc.)
i) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y, establecer los límites de la colaboración.
j) Revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las funciones delegadas
k) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
l) Información y asistencia al contribuyente.

m) Descarga, a través de la plataforma ANCERT, de los índices notariales comprensivos de los documentos que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, realizar los requerimientos a que hubiera lugar.
n) La representación y defensa ante los Juzgados y Tribunales de cualquier recurso o reclamación interpuesto frente o en relación a los actos de gestión, recaudación o inspección derivados de este impuesto.

3. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN:
1. La Diputación Provincial de Almería ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Órgano que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u Organismo especializado que le sustituya.
2. Para el ejercicio de las facultades delegadas, la Diputación Provincial de Almería se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo

a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
En todo caso, las condiciones de las delegaciones efectuadas por este Ayuntamiento en materia de inspección, gestión, liquidación y recaudación del IIVTNU, en la Diputación Provincial de Almería, se someterán en todos sus aspectos materiales, funcionales, económicos y jurídicos al Reglamento general de los Servicios de Inspección, Gestión, Liquidación y Recaudación de Tributos de la Diputación provincial de Almería, (teniendo una vigencia mínima de cuatro ejercicios presupuestarios art.27 del citado Reglamento) así como al resto de la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Por el ejercicio de las facultades delegadas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial de Almería percibirá las tasas o compensaciones económicas previstas en la Ordenanza Fiscal Provincial aprobada y vigente en cada momento, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria.
Los importes de dichas tasas o compensaciones económicas serán retenidos por la Diputación Provincial de las entregas y liquidaciones correspondientes a la recaudación obtenida que se realicen a la Entidad Local.
4. Las devoluciones de ingresos indebidos que se produzcan conllevarán, en su caso, las deducciones de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local. Dichas liquidaciones comprenderán el importe total de la cantidad devuelta, por los distintos conceptos, entre otros, por principal, recargos, intereses de demora y las costas de todo tipo, incluyendo los de devolución de avales según la normativa de aplicación.
5. En cumplimiento de los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas e lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ejercicio de las facultades delegadas, el Ayuntamiento de Albanchez remitirá a la Diputación de Almería los datos personales de los contribuyentes que, a fecha de
esta delegación, consten en sus ficheros.
Para el cumplimiento de las prestaciones derivadas de esta delegación, la Diputación de Almería, responsable del tratamiento, pone a disposición del Ayuntamiento de Albanchez la información que se describe en la actividad de tratamiento “Tributos y recursos de derecho público”, incluida en el “Registro de Actividad del Tratamiento” de la Diputación de Almería, (Resolución de Presidencia núm. 561, de 14 de marzo de 2019) y cuya finalidad de tratamiento es la siguiente:

“Gestión de los tributos, la recaudación e inspección de los tributos y recursos de derecho público de las Haciendas Locales, Provincial y Autonómica que hayan delegado en la Diputación”.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales que la Diputación de Almería realizará y de las garantías que ofrece a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos puede consultarse la página web de la entidad provincial, apartado privacidad, “Registro de Actividades de tratamiento”.
En base a la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD, en la que se deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y dado que esta delegación afecta a sistemas de información y/o servicios prestados a través de medios electrónicos, además con tratamiento de datos personales, estos sistemas se encuentran actualmente categorizados con nivel MEDIO, correspondiéndoles las medidas de seguridad recogidas en el Anexo I del ENS.
Visto el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se requiere mayoría absoluta para la adopción de acuerdos en materia de transferencia de funciones a otras Administraciones públicas.
Visto, finalmente, todo cuanto antecede, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad de todos los concejales asistentes, lo que constituye la mayoría absoluta:

1º. Delegar en la Diputación de Almería las facultades de gestión tributaria, recaudatoria y la inspección del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (IIVTNU), en los términos establecidos en la parte expositiva del presente acuerdo.

2º. Publicar el extracto del presente acuerdo en el BOP de Almería y en el BOJA, a los efectos previstos en el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3º. Remitir el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Almería (Servicio de Administración Tributaria).
4.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE CONVENIO DE GESTIÓN CATASTRAL.
El Sr. Alcalde presenta para su aprobación por el Pleno de la Corporación el convenio de colaboración entre la Diputación provincial de Almería y el Ayuntamiento de Albanchez en materia de gestión catastral.

Es objeto del presente convenio establecer los criterios de colaboración entre la Diputación de Almería y el Ayuntamiento de Albanchez, para la realización de las funciones de gestión catastral que la Corporación Provincial tiene encomendadas. El Ayuntamiento de Albanchez, por el presente convenio, se adhiere a la gestión catastral que la Diputación de Almería desarrolla en virtud de los convenios Catastro-Diputación.

Sometido a la consideración del Pleno, resulta aprobado en los términos que más adelante se expresan por la totalidad de los concejales asistentes, lo que constituye la mayoría absoluta.

Dicho convenio dice, literalmente como sigue.

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL



Reunidos [en caso de que no se firme electrónicamente el convenio, se indicará aquí el lugar de firma (Palacio Provincial u otro que sea) y la fecha de firma]:

De una parte, Don/Doña , Presidente/a de la Diputación de Almería, en nombre y representación de dicha entidad local en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

De otra parte, Don/Doña , Alcalde/Alcaldesa-Presidente/Presidenta del Ayuntamiento de…., en nombre y representación del Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere el ar tículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

Intervienen también el Secretario General de la Diputación Provincial de Almería, Don Mariano José Espín Quirante, y el/la Secretario/a ………. del Ayuntamiento de ………, Don/Doña…………………………………………., que actúan como fedatarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.



Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
1. Que el artículo 4 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en su primer párrafo, señala que: “La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.”


El Capítulo I del Título IV del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, los convenios de colaboración para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General del Catastro, y prevé para ello que la entidad colaboradora pueda asumir el ejercicio de funciones catastrales en régimen de delegación de competencias, de encomienda de gestión, o mixto.
2. Que teniendo en cuenta, en particular, la importancia de la gestión catastral en relación con la Hacienda Municipal, y, en especial, en cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha suscrito, con fecha 2 de abril de 2019, Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Almería (en adelante, Convenio Catastro-Diputación 2019), publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118 de fecha 17 de mayo de 2019, y que tiene por objeto principal la tramitación de alteraciones catastrales de orden jurídico y físico y económico, mediante los procedimientos que la aplicación del mismo Convenio permite, y en particular mediante la tramitación del modelo de declaración de alteraciones catastrales 900D mediante expedientes 901, 902, 903 y 904.

3. Que el Ayuntamiento de …….., mediante Acuerdo de Pleno Municipal, de …….. de , delegó en la Diputación las facultades gestión tributaria, recaudación e inspección del Impuesto sobre Bienes inmuebles. Dicha delegación fue aceptada por la Diputación de Almería, median- te Acuerdo de Pleno número …….., celebrado en sesión …….. el …….. de …….. de ……...

4. Para el desarrollo de las funciones encomendadas a esta Corporación Provincial en materia catastral, se estima conveniente establecer unos criterios de colaboración entre Diputación de Almería y el Ayuntamiento de ……...


De conformidad con lo expuesto, la Diputación de Almería, mediante Resolución de la Presidencia ……../…….. , de …….. de …….., y el Ayuntamiento d……., mediante [identificación del acto administrativo del Ayuntamiento, con expresión de órgano y fecha, por el que se aprueba el presente Convenio], han acordado la firma del presente Convenio de colaboración, sin que en ningún caso implique delegación o encomienda al citado Ayuntamiento, de las funciones catastrales asumidas por la Diputación, y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Es objeto del presente convenio establecer los criterios de colaboración entre la Diputación de Almería y el Ayuntamiento de…………. para la realización de las funciones de gestión catastral que esta Corporación tiene encomendadas.

El Ayuntamiento de , por el presente convenio, se adhiere a la gestión catastral que la
Diputación de Almería desarrolla en virtud de los convenios Catastro-Diputación.

En la expresión “Convenios Catastro-Diputación” se entiende incluido el actual convenio Catastro Diputación 2019, publicado en el BOE número 118 de 17 de mayo de 2019, y las novaciones, sustituciones, modificaciones, adendas o complementos de que pudiera ser objeto.

SEGUNDA. ACTUACIONES DE DIPUTACIÓN.

La Diputación realizará, con sus propios medios, organismo que pudiera crearse al efecto o por medio de empresa especializada y en el ámbito del Municipio de………. , las actuaciones para las que los convenios Catastro-Diputación habilitan a Diputación, sin que el modo de ejecución escogido en cada momento suponga modificación del presente convenio.

TERCERA. COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

Para el desarrollo de las actuaciones indicadas en la cláusula segunda, el Ayuntamiento de…….. colaborará con la Diputación con las siguientes actuaciones:
a) Remisión de copia de las licencias urbanísticas que no sean de obras menores, así como de las declaraciones de los administrados habilitantes de apertura de establecimientos, concedidas o presentadas desde la firma del presente convenio.

b) Puesta a disposición de la Diputación de un local, con el equipamiento propio de oficina, des- tinado a la atención al público y cumplimiento de las tareas administrativas propias de los


convenios Catastro-Diputación y de los servicios de recaudación en su caso, donde constará el siguiente rótulo identificativo:

Diputación Provincial de Almería Oficina de Gestión Catastral”
c) Realización, mediante entrega en mano por personal del Ayuntamiento, de notificaciones de los actos catastrales que, según los convenios Catastro-Diputación, haya de efectuar la propia Diputación. Ello, en los casos en que quede justificada la utilización de esta vía. En cualquier caso, no será precisa la justificación cuando no se exceda de setenta y cinco notificaciones en cada año natural, aunque sea parcial, de vigencia del presente convenio.

d) Cualquier otra actuación que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente convenio.



CUARTA. OBLIGACIONES ECONÓMICAS.

El Ayuntamiento de aportará a la Diputación de Almería las cantidades que resulten en
función de los trabajos realizados en materia de gestión catastral, que para este convenio rijan en cada momento, según lo establecido en la presente cláusula.

El Ayuntamiento de faculta expresamente a la Diputación de Almería para practicar las
detracciones/retenciones de las cantidades indicadas en el párrafo anterior, con cargo a cuantas transferencias corresponda a Diputación ordenar al Ayuntamiento. Preferentemente, dichas cantidades se detraerán/retendrán de cualesquiera recaudaciones que Diputación realice para el Ayunta- miento de ……...

La Diputación de Almería aportará los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones en materia catastral.


CUARTA-A. CANTIDADES INICIALES.

Las cantidades iniciales que el Ayuntamiento de aportará a la Diputación serán las que
aparecen en el ANEXO I de este mismo convenio.

Estas cantidades iniciales regirán indefinidamente, hasta que empiecen a regir otras nuevas en los términos indicados en la cláusula cuarta-B siguiente.

CUARTA-B. NUEVAS CANTIDADES.

La Diputación de Almería podrá aprobar nuevas cantidades que sustituyan o modifiquen las cantidades iniciales; o que sustituyan o modifiquen otras nuevas cantidades que hayan regido después de las iniciales.



Las nuevas cantidades habrán de respetar los límites establecidos en el ANEXO II del presente convenio.

Las nuevas cantidades se notificarán al Ayuntamiento de …. , y regirán desde la fecha que la Diputación indique en el acto de aprobación de las nuevas cantidades.

Las nuevas cantidades, una vez que hayan empezado a regir, lo harán indefinidamente, hasta que la Diputación apruebe otras nuevas cantidades.



QUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las presentes cláusulas y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la citada Ley 9/2017, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de cono- cimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

SEXTA. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia que se extenderá desde el 1 de enero de 2021 o desde la fecha de su firma si ésta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos días inclusive; con posibilidad de una prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años como máximo, que deberá formalizarse, en su caso, con un mes de antelación a la expiración del plazo.

SÉPTIMA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de firmantes.

En este caso, la parte que considere que se ha vulnerado el espíritu del convenio o se ha

incumplido alguna de sus cláusulas, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En todo caso, será preciso que en el requerimiento se advierta de la aplicación de la presente cláusula y se especifique la causa concreta de incumplimiento.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Para que el mutuo acuerdo sea válido, deberá quedar fijado de común acuerdo qué parte es la que lo promueve, la cual se considerará que es la que ha motivado la extinción anticipada a efectos de lo previsto en la presente cláusula para tal extinción.


c) trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el trascurso del plazo de la prórroga acordada.

d) Desde el momento en que Diputación no realice las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por revocación de la delegación de dichas funciones por el Ayuntamiento de ……...

e) Por el transcurso de cuatro años estando extinguidos totalmente todos los Convenios Catastro-Diputación para el ámbito del Municipio de ……...

f) Cualquier otra que le sea aplicable conforme a la normativa aplicable.



En los supuestos d), e) y f), las partes vendrán obligadas a comunicarse fehacientemente, por escrito, y con al menos 3 meses de antelación a la fecha de su efectividad, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional.

En cualquiera de los supuestos anteriores, si existieran actuaciones en curso de ejecución, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y éstas continuarán hasta su finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

En concreto, si el modo de ejecución de las actuaciones en materia catastral por parte de la Diputación, se realizase a través de empresa especializada, se entenderá que una actuación está en curso, si ésta ya ha sido ordenada o encomendada por la Diputación a dicha empresa. No obstante, no se entenderá que está pendiente un trabajo, si lo que se ha ordenado o encomendado es la realización de trabajos repetitivos no iniciados, tales como la tramitación de modelos catastrales 900D, aún no presentados; o tales como tratamientos de omisiones (situaciones catastrales no declaradas) que no se hubiesen ya detectado.

La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con la finalidad de determinar las obligaciones y compromisos de las partes conforme a lo previsto en normativa de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción del convenio antes de transcurrir su plazo de vigencia, incluida en su caso la prórroga, cualquier gasto por ello causado, incluidas indemnizaciones a terceros, que hubiesen de satisfacerse, será por cuenta de la parte que hubiese motivado tal extinción anticipada; todo ello, con independencia de la parte a la que le corresponda determinar el gasto, y/o de la parte a quien le corresponda indemnizar a posibles terceros. Además, en estos casos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Si el gasto mencionado derivado de la extinción anticipada del presente convenio, hubiere de ser satisfecho por la parte que no haya motivado dicha extinción anticipada, ésta podrá exigírselo a la parte causante desde el momento en que haya de satisfacerlo, sin necesidad de que se haya hecho efectivo.

2) La parte que no haya motivado la extinción anticipada del convenio, previo trámite de audiencia podrá dictar los actos administrativos en los que determine los gastos que la parte causante de la extinción anticipada deberá abonar. Dicho/s acto/s será/n título suficiente para exigir el pago, sin que se precise tramitar un nuevo procedimiento administrativo.

3) En el supuesto de que el Ayuntamiento de hubiese motivado la extinción anticipada, en


virtud de acto administrativo indicado en el número 2) anterior, podrá la Diputación cobrar los gastos señalados en el mismo en los mismos términos que las cantidades indicadas en la cláusula Cuarta de este Convenio.

OCTAVA. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.

NOVENA. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

En la dependencia de Diputación que tenga las funciones de gestión Catastral, obrará la información correspondiente al desarrollo de este convenio, que estará disponible para ambas partes.

Cada parte llevará a cabo su seguimiento y vigilancia del convenio.

Con la finalidad de solventar cualquier incidencia, mejora en el incumplimiento del convenio, así como la interpretación del mismo, el Diputado con competencia en materia de Hacienda, a iniciativa propia o a solicitud del Ayuntamiento de, convocará la Comisión Mixta de Control, para tratar la cuestión. En caso de tal solicitud, habrá de convocarla para su celebración en el plazo máximo de un mes desde la presentación en Diputación de la misma.

La Comisión Mixta de Control estará compuesta:
- Por dos representantes del Ayuntamiento, de los cuales al menos uno de ellos ha de ser un funcionario del Grupo A.

- Por el Diputado con competencias en materia de Hacienda que actuará como Presidente y un funcionario del Grupo A de la Diputación de Almería.



Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno, siempre que resulte el mismo número para cada parte y que el número total que componga la Comisión no sea superior a ocho miembros.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Diputación de Almería, no miembro.

La Comisión Mixta emitirá informe con propuesta al respecto y, si procede, se adoptará resolución por el órgano/s del Ayuntamiento de y/o Diputación de Almería que resulte competente.
Tal resolución será necesaria, en todo caso, en los supuestos de interpretación del convenio.

DÉCIMA. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio estarán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal.

[En caso de que se firme electrónicamente el convenio, se incluirá aquí lo siguiente:

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en la fecha que figura en la in- formación de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos. Los efectos de la formalización del Convenio, sin perjuicio de lo dicho en su cláusula sexta, se producirán en la fecha de su firma por el Secretario General de la Diputación Provincial de Almería, posterior a los tres restantes; siendo asimismo la fecha de la firma de dicho Secretario la que se considerará fecha de firma a efectos de lo previsto en tal cláusula sexta.]

[En caso de que no se firme electrónicamente el convenio, se incluirá aquí lo siguiente:

Y en la prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

POR DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA




Fdo.: Don/Doña ……………………..
POR EL AYUNTAMIENTO DE
……….




Fdo.: Don/Doña ……………………..
Ante mí, el Secretario General de la Diputación Provincial de Almería




Fdo.: Don Mariano José Espín Quirante
Ante mí, el/la Secretario/a del
Ayuntamiento de …….




Fdo.: Don/Doña ……………………..
ANEXO I
CANTIDADES INICIALES A APORTAR A DIPUTACIÓN
A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONVENIO
Concepto
Descripción
Cantidad
1
Trabajo de alteración catastral de orden jurídico (por ejemplo, tramitación de modelo 900D con expediente 901) correspondiente a dicho municipio según los procedimientos que permita la aplicación de los Convenios Catastro-Diputación (no se incluyen los correspondientes a alteraciones de orden jurídico inherentes a alteraciones físico-económicas cuya financiación lo sea por el concepto 2):

A) Por expediente catastral
5,12 € + S*
B) Por referencia catastral tratada, a partir de la segunda inclusive, dentro de ese expediente
5,12 € + S*
2
Trabajo de alteración catastral de orden físico-económico (por ejemplo, tramitación de modelo 900D con expediente 902) correspondiente a dicho municipio según los procedimientos que permita la aplicación de los Convenios Catastro-Diputación (no se incluyen los correspondientes a bajas de referencias catastrales):

A) Por expediente catastral
38,4 € + S*
B) Por referencia catastral tratada, a partir de la segunda inclusive, dentro de ese expediente
16 € + S*
3
Gastos por servicios, suministros o cualquier tipo de prestación distinta de las de los conceptos 1 y 2, o por tributos, u otros gastos siempre que se hayan de abonar a tercero y estén dirigidos a la realización de la gestión catastral a que se refiere el presente Convenio (ejemplo: gastos por notas simples u otros documentos registrales o notariales para depurar el catas-
tro o para otros fines de dicha gestión).
Importe de la factura, minuta o equivalente
Consideraciones adicionales
-Dentro de los conceptos 1 y 2, se consideran incluidos los casos en que la presunta alteración no se incorpora a Catastro (por desistimiento o archivo por no cumplimentación de requerimientos por parte del ciudadano, por no proceder por razones de fondo la alteración, por estar realizada la alteración ya con anterioridad, etc.). En tales casos, la cantidad que el Ayuntamiento ha de aportar a Diputación lo será sólo “Por expediente catastral” (5,12 € + S ó 38,4 € + S, según el caso), y quedará excluida la cantidad “Por referencia catastral tratada”.
-La suma de los gastos del concepto 3 no podrá superar los 600 € por año natural.
*“S” es un suplemento consistente en el importe resultante de aplicar, sobre el importe que en la tabla ya aparece señalado en euros, un porcentaje igual al del tipo impositivo general del IVA vigente en cada momento en que se aplique la cantidad a aportar a Diputación. Por ejemplo, la cantidad por el concepto 1.A) en enero de 2020 sería: 5,12 € + ((21 / 100) X 5,12 €) = 6,20 €.


ANEXO II
LÍMITES DE LAS NUEVAS CANTIDADES A APORTAR A DIPUTACIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONVENIO

Las nuevas cantidades no podrán ser superiores al coste que suponga a Diputación la gestión catastral a que se refiere el presente convenio. Tampoco podrán ser superiores a las que aparecen en la siguiente tabla, incrementadas o decrementadas conforme a la variación del IPC desde el 01/01/2017 al 01/01 del año en que Diputación apruebe las nuevas cantidades:

Concepto
Descripción
Cantidad
1
Trabajo de alteración catastral de orden jurídico (por ejemplo, tramitación de modelo 900D con expediente 901) correspondiente a dicho municipio según los procedimientos que permita la aplicación de los Convenios Ca- tastro-Diputación (no se incluyen los correspondientes a alteraciones de orden jurídico inherentes a alteraciones físico-económicas cuya financia-
ción lo sea por el concepto 2):

A) Por expediente catastral
8 € + S*
B) Por referencia catastral tratada, a partir de la segunda inclusive, dentro de ese expediente
8 € + S*
2
Trabajo de alteración catastral de orden físico-económico (por ejemplo, tramitación de modelo 900D con expediente 902) correspondiente a dicho municipio según los procedimientos que permita la aplicación de los Con- veníos Catastro-Diputación (no se incluyen los correspondientes a bajas
de referencias catastrales):

A) Por expediente catastral
60 € + S*
B) Por referencia catastral tratada, a partir de la segunda inclusive, dentro de ese expediente
25 € + S*
3
Gastos por servicios, suministros o cualquier tipo de prestación distinta de las de los conceptos 1 y 2, o por tributos, u otros gastos siempre que se hayan de abonar a tercero y estén dirigidos a la realización de la gestión catastral a que se refiere el presente Convenio (ejemplo: gastos por notas simples u otros documentos registrales o notariales para depurar el catas-
tro o para otros fines de dicha gestión).
Importe de la factura, minuta o equivalente
Consideraciones adicionales
-Dentro de los conceptos 1 y 2, se consideran incluidos los casos en que la presunta alteración no se incorpora a Catastro (por desistimiento o archivo por no cumplimentación de requerimientos por parte del ciudadano, por no proceder por razones de fondo la alteración, por estar realizada la alteración ya con anterioridad, etc.). En tales casos, la cantidad que el Ayuntamiento ha de aportar a Diputación lo será sólo “Por expediente catastral” (máximo de 8 € + S ó máximo de 60 € +S, según el caso), y que- dará excluida la cantidad “Por referencia catastral tratada”.
-La suma de los gastos del concepto 3 no podrá superar los 750 € por año natural.
*“S” es un suplemento consistente en el importe resultante de aplicar, sobre el importe que en la tabla ya aparece señalado en euros, un porcentaje igual al del tipo impositivo general del IVA vigente en cada momento en que se aplique la cantidad a aportar a Diputación. Las actualizaciones por IPC antes indicadas no afectarán a dicho porcentaje (sin perjuicio de que el importe S sí resulte afectado por afectar el IPC a la base sobre la que se aplica el porcentaje).

Las nuevas cantidades que se separen de lo dicho anteriormente en el presente ANEXO se podrán establecer en alguno de los dos siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes.


b) Por Diputación siempre que las nuevas cantidades hayan de empezar a regir no antes de que comience la posible prórroga del presente Convenio, y, a su vez, se hayan comunicado al Ayuntamiento de…….

c) antes de que éste apruebe la posible prórroga.”


Sometido a la consideración del Pleno el anterior convenio de colaboración entre la Diputación provincial de Almería y el Ayuntamiento en materia de Gestión Catastral, el Ayuntamiento, por unanimidad de todos los miembros de la Corporación acuerda...”



Finalizado el orden del día y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde - Presidente procede a levantar la sesión, siendo las doce horas y diez minutos, de todo lo cual, yo, la Secretaria-Interventora, DOY FE.
EL ALCALDE PRESIDENTE LA SECRETARIA INTERVENTORA
Fdo. Amador López Pardo. Fdo. Rosa Salazar Villegas

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